miércoles, 27 de octubre de 2010


EL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE
Por: Katerin Soto

Los seres humanos necesariamente deben de convivir en sociedad, ya que esa es su naturaleza. Desde pretéritos tiempos tenemos conocimiento de la existencia de grandes civilizaciones que habitaron alrededor del mundo (algunas más conocidas que otras) y que han dejado manifestaciones de cualquier tipo de las que aún hoy en día tenemos presente algunas de ellas.

Todo lo que una persona efectúa, que tiene trascendencia más allá de sí mismo, que provoca efectos interpersonales en los demás, y que se reitera y que todos se identifican con ello. Cuestiones tan simples como: tomar café, bailar, quemar pólvora, practicar algún deporte, asistir a algunos eventos y muchos otros más son parte de la cultura de ciertos grupos sociales y en cualquier lugar del mundo podemos encontrar algunas de éstas manifestaciones.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cultura es: Conjuntos de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado del desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social etc. Otra definición: conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo.

Si en cada grupo social delimitamos y especificamos manifestaciones culturales propias de ese grupo, y hacemos un inventario de todas ellas y las encuadramos como conjunto, estamos delimitando el patrimonio de tales actividades culturales. El patrimonio lo constituyen el conjunto de bienes sean estos tangibles o intangibles, los cuales son propios de un conglomerado social con el que las personas del mismo se identifican y los toman como propios. Patrimonio se refiere a este caso, en la totalidad de todos los actos propios de la cultura e idiosincrasia de cierto grupo social. Es la suma de todas las manifestaciones y que conforman un todo, en este particular caso relacionado y enfocado con la cultura.

Patrimonio Cultural es la herencia cultural propia del pasado son manifestaciones con las que un pueblo vive hoy y que se transmite a las generaciones futuras.

Legal y jurídicamente dentro de nuestro país, la cultura goza de protección especial por parte del Estado. Es por ello que la Constitución Política de la República de Guatemala tiene una sección especial dedicada a la cultura y es tan grande la importancia que el Estado le da a la cultura al considerarla como un derecho social dentro de los Derechos Humanos de todo habitante de Guatemala. Respecto a ello podemos encontrar ciertos artículos que establecen lo siguiente:

Artículo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.
Artículo 58. Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

Al leer los dos artículos anteriores, podemos darnos cuenta la importancia que la cultura tiene dentro de cierto sector social, ya que es un derecho de las personas y de la comunidad a una identidad cultural propia.

Articulo 59. Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

Al leer este artículo, podemos darnos cuenta que el Estado es el principal responsable de la protección y divulgación de las manifestaciones culturales propias de nuestro país. Dentro de su función como garante de la protección de dicho patrimonio, existe la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, a la cual me referiré más adelante. Pero no solo el Estado debe de llevar a cabo este trabajo sino también es deber de los guatemaltecos el no deteriorar de alguna forma nuestro patrimonio cultural, sino también conservarlo y divulgarlo.

Artículo 60. Patrimonio Cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración.

Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objetos de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad.
Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.

El encargado de la protección y conservación del Patrimonio Cultural de La Nación es el Ministerio de Cultura y Deportes a través de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

El Patrimonio Cultural pude ser tangible e intangible; El Patrimonio Tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales; El Patrimonio Intangible está constituido por aquella parte invisible que reside en un espíritu mismo de las culturas, por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional y la religiosidad popular.
La Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación define:
Patrimonio cultural: forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.
Patrimonio Intangible es aquel que está constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro.
En Guatemala algunas manifestaciones culturales que son consideradas Patrimonio Intangible de la Nación son:
La Semana Santa
La Huelga de Dolores
Caravana del Zorro
El Proceso para la elaboración del Chocolate de Mixco
El Festival Folklórico de Cobán
El Jocon
El kaki´k
El Mole
El Pepian

En nuestro país se conmemora el 26 de febrero de cada año como el Día del Patrimonio Cultural de Guatemala. Dicha memoria tiene lugar o se efectúa porque el 26 de febrero de 1848 el corregidor de Petén Modesto Méndez llegó a la Ciudad Maya de Tikal, lo cual marco un hecho fundamental en la historia del país, especialmente dentro del marco del Patrimonio Cultural de la Nación. Existe también la Orden Presidencial Orden Nacional del Patrimonio Cultural de Guatemala para premiar anualmente en el mes de febrero de cada año a las personas individuales o jurídicas, Nacionales o extranjeras que hayan hecho aportaciones valiosas en beneficio del Patrimonio Cultural de la Nación.

Todos los guatemaltecos cuidemos, conservemos y divulguemos nuestros Patrimonios Culturales Intangibles de la Nación, que son los legados más importantes que algunos de nuestros antepasados nos dejaron.



Festival de Coban Rabin Ajaw



Huelga de Dolores